Requisitos, criterios y determinación

 

Resolución 009/17 Por la cual se modifican y amplían las Resoluciones del Directorio 068/14 y 169/14, que establecen las bases, criterios y procedimientos para Alianzas Operacionales de la Administración Nacional de Navegación y Puertos

 

ANEXO I – RESOLUCION 009/17 POR LA CUAL SE MODIFICAN Y AMPLIAN LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO 068/14 Y 169/14, QUE ESTABLECEN LAS BASES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ALIANZAS OPERACIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS.
I JUSTIFICACION NORMATIVA


El Artículo 1° de la Ley 1066/65, que Crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos, establece con claridad que la entidad estará sujeta a las disposiciones de derecho privado, en todo lo que no estuviese en oposición a las normas contenidas en su propia Ley, por lo que está habilitado a realizar todo tipo de actividades y formalizar Contratos amparados en el Código Civil Paraguayo.

Entre los fines y atribuciones de la Entidad enmarcados en el Artículo 5°, se encuentran las de planear, estudiar, proyectar y construir nuevos puertos, sus instalaciones y accesos, así como la de ampliar y conservar los puertos existentes, sus instalaciones y equipos, para satisfacer las necesidades del tráfico operado por los mismos, previendo el futuro desarrollo de éste y la expansión económica del país.
Que, siendo la prestación de servicios una actividad eminentemente privada, si el Estado la realiza debe ceñirse a los principios jurídicos que rigen la actividad privada, por lo que la ANNP puede y/o debe implementar, mecanismos económicos de práctica común en el derecho positivo, para lo cual se encuentra jurídicamente habilitado conforme lo establecido en el Art. 1º de la Ley 1.066/65.

El Directorio, se encuentra facultado entre otros a dictar la reglamentación interna que sea necesaria para la buena marcha de la entidad, proyectar las tarifas y sus respectivas modificaciones, fijar en cada caso los requisitos y condiciones para los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y sus resoluciones no necesitaran la aprobación ulterior de otras autoridades para su validez y aplicación, salvo las excepciones prescriptas en su propia Ley.

Que, atendiendo al Principio del Derecho Privado el Directorio se encuentra habilitado a establecer el marco reglamentario, y los requisitos básicos a la cual deben adecuarse las empresas que quieran entablar una relación contractual bajo los parámetros de la Alianza Operacional Estratégica sobre unidades portuarias de la ANNP, permitiendo la asociación del sector público y privado con el fin de lograr una efectiva reactivación sin perder la posesión y control de las actividades realizadas en aquellas.

La Presidencia con la autorización del Directorio puede celebrar todo tipo de contrato lícito que le permita su Ley de Creación y el Derecho Positivo Paraguayo.

Que, las Alianzas Operativas se encuentran excluidas de la aplicación en forma directa de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, porque en tanto y en cuanto no exista erogación o afectación presupuestaria con respecto a partidas de dinero público nacional, ella no resulta aplicable.
 
Que, la normativa que establezca los requisitos y condiciones debe estar publicada íntegramente en la Web Institucional y en otros medios modernos de comunicación que posibiliten el acceso a la información, para garantizar el cumplimiento de los principios generales de Igualdad, Libre Competencia, Transparencia y Publicidad, permitiendo de ese modo que todo potencial aliado que cuente con la solvencia técnica, económica y legal necesaria, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades,  asegurando con ello irrestrictamente el acceso a la información a más de los efectivos o potenciales aliados también a la sociedad civil en general.

Conforme a todo lo transcrito, claramente se establecen las facultades, así como parámetros al efecto de la aplicación tanto de la Ley 1.066/65, vigente en nuestro Derecho Positivo pero no obstante ello, delegando el establecimiento de un criterio concreto al Directorio de la misma.

  
II.- INSTRUMENTO NORMATIVO A SER APLICADO


La Ley Nº 1.066/65 en su Artículo 1º preceptúa: “Créase la Administración Nacional de Navegación y Puertos, como institución autárquica, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. La entidad creada estará sujeta a las disposiciones de derecho privado, en todo lo que no estuviese en oposición a las normas contenidas en la presente Ley”.
Del análisis de la norma, no obstante lo dispuesto en el Artículo 48º, puede apreciarse claramente la ausencia en la determinación de un instrumento legal o modalidad especifica que determine los requisitos contractuales, por lo que a criterio de lo dispuesto en el segundo apartado del Artículo previamente transcrito, y su integración al Artículo 24º, constituye facultad del Directorio definir aquel a ser implementado. 

Nuestro Derecho Positivo Nacional, al tratar al Derecho Privado enmarca dentro del Código Civil Paraguayo aquellos instrumentos que eventualmente podrían ser aplicados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 1.066/65.

En ese mismo sentido el Decreto Nº 12.297/08, Tarifario de la ANNP, faculta al Directorio en el numeral 7.1, a “suscribir convenios de alianza comercial y operativa estratégica, con empresas del sector privado, que le permitan mejores condiciones para la prestación de servicios portuarios”.

Así y de forma meramente enunciativa y/o declarativa podrían destacarse al Contrato de Locación, Contrato de Usufructo, Contrato de Comodato, y otros que podrían lícitamente formalizarse sobre bienes inmuebles y muebles de propiedad de la ANNP, en Alianza  con el sector privado en la búsqueda de lograr el mayor beneficio y rentabilidad a fin de afrontar los compromisos presupuestarios, con fondos institucionales (Fuente 30), porque si bien, el presupuesto institucional, forma parte del Presupuesto General de la Nación, los compromisos presupuestarios deben ser afrontados con recursos institucionales, generados a partir de la prestación efectiva de serviciosportuarios, y con cuyo producido, a la vez, se aseguran los fondos necesarios para sostener los importantes efectos económicos generados por el mantenimiento de la navegabilidad de los Ríos, puesto que para tal efecto, no existe contribución del Tesoro Nacional, ni de los particulares.

De conformidad a los lineamientos del Gobierno Nacional, promotora de la participación privada con el objetivo de mejorar la infraestructura y la prestación de los servicios especialmente de aquellos que se encuentran a cargo de entidades públicas, el Directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), dentro de los parámetros que constituyen una facultad exclusiva y luego de evaluar las necesidades de la institución ha determinado la aplicación de una nueva figura denominada “Alianza Operacional Estratégica” que permitirá, sobre las unidades portuarias de la ANNP, la asociación del sector público y privado a fin de lograr una efectiva reactivación sin perder consecuentemente la posesión y control de las actividades en aquellas realizadas.

En igual sentido y a fin de dar cumplimiento a las directrices o delineamientos emanados del Gobierno Nacional a través del Consejo Nacional de Empresas Públicas, en el marco de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo (PND-Paraguay 2030) y en especial del Plan Maestro de Transporte, “Actualización del Plan Maestro de Infraestructura y Servicios de Transporte del Paraguay”, la ANNP ha decido ampliar el ámbito de regulación de la normativa legal vigente para AOE,  a los Depósitos Francos y Zonas Francas concedidos al Paraguay por Tratados o Convenios Internacionales y cuya administración corresponde por Decreto 14.100/01 a la ANNP.

Para la concreción de AOE en el exterior, además de los criterios y requisitos básicos delimitados actualmente, podrán considerarse otras actividades que puedan ser desarrolladas para la facilitación de servicios portuarios, así como cualquier otro servicio conexo, dado que la explotación dependerá de la ubicación geográfica, la porción de espacio físico cedido, las legislaciones que regulan las actividades portuarias, el tipo de mercado comercial desarrollado,  entre otras peculiaridades propias de cada país sede.
 
Sobre el particular finalmente corresponde mencionar, que la figura jurídica de referencia no genera dificultad ni impedimento legal alguno, atendiendo al Principio de Derecho Privado, donde la integración normativa de los contratos típicos, allanan la posibilidad de la conformación del marco ideal para una relación contractual bajo los parámetros de la Alianza Operacional Estratégica, pudiendo adherirse igualmente a esta normativa la administración y explotación de los Depósitos Francos y Zonas Francas cedidos al Paraguay por Convenios o Tratados Internacionales,  de manera a mejorar la prestación de los servicios, facilitando de esa manera el acceso e integración a los mercados internacionales, incrementando la competitividad del país en el exterior.
 
III.- CRITERIOS Y REQUISITOS BASICOS

1.- Empresas o firmas con las cuales se podrían establecer Alianzas.
 
Empresas o firmas nacionales o extranjeras que tengan experiencia en algunas de las siguientes áreas de negocios:
 
a)   Administración, operación o explotación de instalaciones portuarias
b)   Manejo de contenedores, graneles o mercaderías en general
c)   De servicios logísticos, o;
d)   Desarrolladores de plataformas operativas integrales para el Comercio Internacional.
 
Los proponentes podrán presentarse de forma individual o consorciada.

Cuando se trate de AOE para la explotación de Depósitos o Zonas Francas concedidos a la República del Paraguay y administrados por la ANNP se podrán considerar en las propuestas, la prestación de otros servicios relacionados a la facilitación del comercio internacional y otros servicios conexos conforme lo pactado en los Tratados o Convenios Internacionales con cada país. 
 

2.- Requisitos que deberán ser presentados.

a)  Trayectoria, antecedentes, desarrolladores técnicos y tecnológicos de la
      firma, actividades, estadísticas y todo otro documento que acredite sus   
      antecedentes operativos, comerciales, económicos y ambientales.
b)   Documentos que demuestren solvencia (balances, certificaciones, otros).
c)   Documentos que demuestren la existencia de la Empresa (Estatutos y sus
      modificaciones).
d)   Poder del Representante.
e)   Certificaciones bancarias.
f)    Certificado de cumplimiento tributario.
g)   Certificado de no interdicción y quiebra.
h)   Plan de inversión. Monto y secuencia.
i)    Plan de negocios.
j)    Descripción clara y concreta del objeto y alcance de la relación contractual.
k)   Contraprestación.
l)    Plazo para inicio de actividades.
m)  Ofrecimiento de Póliza sobre las contraprestaciones y/o mínimos anuales
n)   Ofrecimiento de Póliza sobre las instalaciones y de responsabilidad civil.
o)   Plazo del contrato.

Lo precedentemente enumerado se constituye en requisitos básicos que el proponente deberá presentar a la institución para su consideración respectiva. Luego de ser evaluados podrán ser solicitados otros no especificados, así como complementos y ampliaciones.

Los documentos de origen nacional deberán ser presentados en original o copia autenticada, según el caso. Aquellos de origen extranjero deben ser presentados acompañados de su traducción, debidamente autenticados y legalizados.

 
IV.- CRITERIOS PARA LA ACEPTACION DE PROPUESTAS.
 

Al efecto de la aceptación de una propuesta, entendiendo haberse cumplido con la presentación de todas las documentaciones básicas relacionadas a la existencia, solvencia, entre otros – apartado III; se tendrá en cuenta principalmente:

a)      Las operaciones a ser realizadas
b)      El premio y/o canon a ser abonado
c)      El Plan de Negocios
d)      Inversiones propuestas, en su caso.
e)      Plazo
 
En este mismo sentido, directamente vinculado a lo previamente señalado y para la evaluación pertinente se tendrá en cuenta:
 
a)     El estado de la unidad
b)     La existencia de operaciones o no en el predio administrado o de
        propiedad de la ANNP
c)     Las inversiones y su envergadura, en su caso.
d)     El tráfico comercial existente
e)     La competencia en la zona asiento de la unidad
f)      Las facilidades portuarias y servicios conexos que puedan ser explotados
en los casos de Depósitos o Zonas Francas.

 
V.- DETERMINACIÓN

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 1066/65 la determinación sobre la propuesta presentada, aceptándola, rechazándola o proponiendo modificaciones será realizada por el Directorio de la Institución, en la correspondiente sesión de Directorio.

Para el efecto y de conformidad al organigrama y funciones propias de cada área, se deberá contar con dictámenes o pareceres técnicos previos de las siguientes dependencias:

a)     Unidad de Proyectos Estratégicos
b)     Gerencia de Operaciones
c)     Sub Gerencia Comercial
d)     Sub Gerencia de Puertos del Interior o Exterior, según la unidad
e)     Gerencia Técnica, si correspondiere.
f)      Gerencia de Obras Portuarias, si correspondiere
g)     Asesoría Jurídica
h)     Informes, dictámenes o parecer de Instituciones Públicas o Privadas,  
        según la naturaleza del proyecto presentado.

La Institución en su caso podrá solicitar datos y/o informes adicionales sobre las propuestas presentadas.

La determinación será instrumentada a través de la Resolución pertinente, la cual será notificada al proponente a fin de proseguir los trámites como la suscripción del correspondiente contrato, o proceder al archivo respectivo.