Marco Jurídico

 

ALIANZA OPERACIONAL EN USUFRUCTO ONEROSO con las siguientes figuras jurídicas:

El marco jurídico para la concreción de Alianzas Operacionales Estratégicas se rige por las disposiciones del Procedimiento General de Propuestas PGR-AOE, emitido por el Directorio de la ANNP a través de las Resoluciones 068/14 y 169/14, posteriormente modificadas y ampliadas por la Resolución 009/17 donde se establecen las bases, criterios y procedimientos para las Alianzas Operacionales con el sector privado desarrolladas desde una perspectiva basada en los servicios que pueden explotados en los puertos públicos de propiedad de la ANNP, a nivel nacional y en los Depósitos y Zonas Francas, espacio físico concedido al Gobierno Paraguayo en virtud a Convenios Internacionales en el exterior del país.

La facultad para emitir este tipo de actos administrativos y el posterior acuerdo de voluntades a través de los respectivos contratos le deviene a la ANNP de su propia naturaleza de ente autárquico y descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio, con capacidad de administrarse a sí misma,a fin de cumplir con sus objetivos primordiales que son administrar y operar los puertos públicos de la República del Paraguay y mantener la navegabilidad de los ríos, de conformidad a las siguientes disposiciones legales:

a)  Ley 1066/65 Carta Orgánica de la Administración Nacional de Navegación y Puertos que en su artículo 1° dispone: Créasela Administración Nacional de Navegación y Puertos, como institución autárquica, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. La entidad creada estará sujeta a las disposiciones de derecho privado, en todo lo que no estuviese en oposición a las normas contenidas en la presente Ley.

Conforme a la normativa mencionada, la administración del patrimonio está a cargo de un Directorio, el cual tiene las atribuciones y facultades de administración y disposición, previstas clara y detalladamente en el artículo 21º, siendo una de las atribuciones del Directorio autorizar la constitución de derechos reales sobre los inmuebles de su patrimonio, figuras jurídicas del derecho privado, determinadas en la Ley 1183/85, Código Civil Paraguayo.    

En igual sentido y siempre en concordancia con las disposiciones del derecho privado, se dispone en el artículo 48º de la Carta Orgánica de la ANNP que, él Directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos fijará en cada caso los requisitos y condiciones para los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

b)  En forma reglada y en correspondencia con la Ley 1066/65, el Decreto 12.297/08 Reglamentario de Tarifas en su artículo 1°, numeral 7.1. dice: El Directorio de la ANNP, queda facultado a establecer las tarifas a ser aplicadas en las terminales fluviales y/o de rodadura, de propiedad privada, arrendadas por la entidad, para la prestación de servicios portuarios a las mercaderías de importación y/o exportación, generales o clasificadas, de acuerdo a los términos y costos de arrendamiento. Asimismo, queda facultado para suscribir convenios de alianza comercial y de operativa estratégica con empresas del sector privado, que le permitan mejores condiciones para la prestación de servicios portuarios. Asimismo, el mismo artículo dispone en su numeral 8 Disposiciones Generales8.1.El canon de arrendamiento de oficinas y espacios físicos, dentro de sus recintos portuarios, será establecido por Resolución de la Presidencia del Directorio de la A.N.N.P.  y el 8.7 establece: “Facultase al Directorio de la A.N.N.P. a autorizar la suscripción de convenios operativos y comerciales que tiendan a mejorar la prestación de servicios portuarios en las Zonas y Depósitos Francos concedidos al Paraguay en el exterior”.

Las normativas citadas precedentemente, confieren atribuciones a la máxima autoridad para la toma de decisiones, en tal sentido el Directorio de la ANNP se encuentra facultado a adoptar tal o cual figura jurídica del Derecho Privado previsto dentro del ordenamiento jurídico del Código Civil Paraguayo, en aquellos instrumentos legales que eventualmente podrían ser aplicados,  allanando de esa manera la conformación de un marco jurídico ideal para una relación contractual bajo los parámetros de la Alianza Operativa Estratégica y bajo las figuras jurídicas de usufructo oneroso, locación de inmuebles entre otros.

Al respecto, la ya citada Ley 1066/65 establece en su artículo 22: “Las resoluciones del Directorio no necesitarán la aprobación ulterior de otras autoridades para su validez y aplicación, salvo las excepciones prescritas en esta ley”.

El Modelo de contratos de Alianza Operativa Estratégica para la explotación de servicios portuarios, en usufructo oneroso con inversión regulado en los artículos 2230 y subsiguientes y/o locación contemplado en los artículos 803 y subsiguientes de la Ley 1183 Código Civil Paraguayo, adoptado por la ANNP en cumplimiento de las normas citadas, es en definitiva, una modalidad de gestión administrativa por la cual la autoridad portuaria (ANNP) mantiene la titularidad y dominio del espacio portuario. Los servicios son prestados por operadores privados en régimen de autorización o alianza, bajo la supervisión y acompañamiento de la ANNP, y donde aparte de percibir un canon por el usufructo o la locación de los inmuebles de su propiedad y recibir plusvalía en sus activos por las inversiones que el privado se obliga, la ANNP no efectúa ningún desembolso por vía financiera o presupuestaria; razón por la cual las AOE no se rigen por las disposiciones de la Ley 2051/03 de “Contrataciones Públicas”.

Sin embargo, adoptando la Política del Gobierno Nacional en lo relativo al cumplimiento de los principios generales de igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad todas las normativas anteriormente citadas se encuentran publicadas en la WEB oficial de la ANNP y en cada caso particular las convocatorias para AOE con el sector privado son publicadas igualmente en prensa escrita.